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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 11
DROGAS ENERVANTES, POSESION E IMPORTACION DE (NON BIS IN IDEM).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 11
Es inexacto que se juzgue al acusado dos veces por el mismo delito si el proceso en que fue absuelto, seguido en territorio extranjero, sólo se siguió por la importación ilegal de enervantes, delito por el que fue absuelto por el juez responsable, y en la sentencia reclamada sólo se le considera responsable y se le condena por posesión de drogas enervantes, hecho que tuvo lugar en territorio mexicano.
Precedentes
Amparo penal directo 8000/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.