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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 13
ROBO (DESTRUCCION DE COSAS PROPIAS, EMBARGADAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 13
Según el artículo 368 del Código Penal: "Se equiparan al robo y se castigarán como tal: I.- La disposición o destrucción de una cosa mueble, ejecutadas intencionalmente por el dueño, sí la cosa se halla en poder de otro a título de prenda o de depósito decretado por una autoridad o hecho con su intervención, o mediante contrato público o privado...". Por lo tanto, para que el delito exista, es indispensable que se demuestre que la cosa de que dispuso el dueño se encontraba en depósito constituido en forma legal, y así como es indispensable la resolución judicial que decreta el requerimiento y el embargo, también lo es la intervención del ejecutor judicial que la lleva al cabo; y para que el embargo pueda surtir efectos es necesario llenar todas las formalidades legales, entre las cuales, sin duda, está comprendida la de que el ejecutor autorice, con su firma, el acta de diligencia, ya que es el único que está facultado para hacer la declaratoria respectiva y para constituir el depósito.
Precedentes
Amparo directo 580/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis G. Corona. Relator: Agustín Mercado Alarcón.