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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 17
POLICIAS, VALOR DE SUS DECLARACIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 17
Si los testigos de descargo, miembros de la policía y compañeros del acusado, no declararon a raíz de los acontecimientos, sino tiempo después, tuvieron oportunidad de ponerse de acuerdo con aquél, por la circunstancia de ser todos ellos miembros de la policía del lugar, unidos por cuestión de compañerismo, por lo que sus dichos carecen de la imparcialidad necesaria para que puedan tomarse en cuenta.
Precedentes
Amparo penal directo 8022/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.