Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295025
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 38
BRACEROS, ENGANCHE DELICTUOSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 38
El artículo 108 reformado, de la Ley General de Población, al decir que se impondrá una pena de tres meses a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, a los enganchadores, agentes y, en general, a todos los que por cuenta propia o ajena pretenden llevar o lleven trabajadores mexicanos al extranjero, sin autorización previa de la Secretaría de Gobernación, se refieren no sólo a los enganchadores, sino a los cuales quiera personas que por sí o por otras, pretendan o lleven trabajadores mexicanos al extranjero, entendiéndose por éstos, en general, a los jornaleros, obreros, peones del campo y, en fin, a los que dedican sus actividades, en cualquier forma, a la producción, y no únicamente a los sujetos de derecho laboral que define el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, por lo cual no es necesaria la existencia de un contrato en los términos requeridos por el 17 de esa ley, al través de los enganchadores, agentes o de las personas a que se contrae el 108 reformado, de la Ley General de Población.
Precedentes
Amparo penal directo 1982/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. Relator: Luis G. Corona.