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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 42
INDEFENSION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 42
Si aparece de autos que el quejoso estuvo asistido de su defensor a partir del auto inicial, y no solo ello sino que se pospuso la vista en la apelación por haber nombrado a otra persona, a fin de que ésta estuviera en la posibilidad de formular agravios, es de considerarse que en ninguna forma se le coartó su derecho de proponer, por si, o a través de su defensor los agravios, que, en su concepto, le hubiere irrogado al fallo recurrido, y si no los planteo esa omisión de ningún modo trajo consigo una violación a sus garantías, por serle imputable al propio quejoso, así como a su defensor.
Precedentes
Amparo penal directo 2418/53. Por acuerdo de la Primera Sala , de fecha 8 de junio 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator : Luis G. Corona.