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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 42
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 42
Si el hoy occiso estuvo provocando al acusado a una contienda de obra, que éste rehusó en principio, pero que dejó en su ánimo un estado propicio para reñir con su provocador, pues fue a buscar una arma con ese objeto y, al ver a su víctima, le infirió la lesión que le ocasionó la muerte, esa actitud no configura la legítima defensa, porque en la última etapa de los acontecimientos no hubo agresión de parte del sujeto pasivo del delito que hubiera traído consigo una repulsa del acusado, por lo que la serie de hechos en que intervino son indicativos de un estado rijoso, que elimina la concurrencia de la eximente en cuestión, por hallarse colocados los contendientes en iguales condiciones para el ataque y la defensa, corriendo el mismo peligro.
Precedentes
Amparo penal directo 2418/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.