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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 41
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 41
Si el quejoso impugnó, en sus capítulos de inconformidad, el no haber tenido conocimiento de la llegada de los autos al Tribunal responsable y que, por tal motivo, no puede alegarse la legítima defensa que operaba en su favor y quedó en estado de indefensión, ese concepto de violación que hace valer el quejoso no se contrae a las leyes del procedimiento, ya que no se halla comprendido dentro de las especificadas en el artículo 160 de la Ley de Amparo, y esta Suprema Corte estima que la misma no puede considerarse, en términos de la fracción XVII de ese precepto, como analógica con las demás que establece; en consecuencia esta Suprema Corte es la competencia para resolver esa cuestión.
Precedentes
Amparo penal directo 2418/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.