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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 43
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL (CAMBIO DE RADICACION DEL PROCESO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 43
Si el quejoso, en el capítulo de sus inconformidades, alegó entre otras, la relativa a que se le privó del derecho de aportar algunas pruebas en su favor al cambiarse la radicación de los autos del Juzgado que conocía de su proceso, o lo que es igual, que se le dejó en estado de indefensión, o sea una violación a las leyes del procedimiento, de las comprendidas analógicamente en la fracción VI, en relación con la XVII del artículo 160 de la Ley de Amparo, toca originalmente conocer de esa infracción al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.
Precedentes
Amparo penal directo 84/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.