Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295032
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 47
EMBRIAGUEZ, CONDUCTORES EN ESTADO DE (DELITO DE IMPRUDENCIA. LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 47
El artículo 141 del Código Penal del Estado tipifica en delito especial con una pena destacada, el hecho de manejar en estado de ebriedad. en el caso en que se conduce un vehículo de motor, en estado de ebriedad, indudablemente que la persona que lo guía no lleva el propósito de atropellar a otra, y si por manejar en esas condiciones, resulta un daño a cosas o personas, los hechos criminosos tienen el carácter de culposos, porque a pesar de hallarse en circunstancias impropias para la conducción de vehículos, incurrió en un acto imprudencial que, de ninguna manera, constituye un delito intencional, por no haber existido voluntariedad del conductor de causar precisamente un daño, que puede reputarse como una contingencia eventual, por lo cual la imprudencia consistió en haber manejado en estado de ebriedad.
Precedentes
Amparo penal directo 3442/54.Por acuerdo de la Primera Sala , de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.