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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 49
IMPRUDENCIA, INEXISTENCIA DEL DELITO DE (CONDUCTORES DE VEHICULOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 49
No puede calificarse del imprudencia el atropello causado, si el conductor se dio cuenta de que el hoy occiso, al notar el paso de un primer vehículo, se hizo para atrás para no ser atropellado, pero no pudo prever que insistiera en su deseo de cruzar la carretera porque tratándose de un camino en el que tienen libre tránsito obligados a cederles el paso, y supuesto el acto que verificó, podía presumir que no volvería a tratar de hacer lo que hizo, sin cerciorarse de que no venia algún otro automóvil, pues si estando el reo cerca de aquel, se le atravesó, y atenta la velocidad a que corría, no estuvo en la posibilidad de eludir el atropellamiento, éste hecho no acusa una imprevisión, falta de reflexión o de cuidado, sino que ésta le es imputable a la víctima.
Precedentes
Amparo penal directo 4724/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de octubre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. Relator: Luis G. Corona.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen LXXXVIII, página 28, tesis de rubro "ATROPELLAMIENTO, IMPRUDENCIA EN CASO DE.".