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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 53
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 53
Los Tribunales represivos tienen plena autonomía para fijar las sanciones que estimen pertinentes a los acusados, de acuerdo con las reglas estatuidas en los códigos aplicables, y la Suprema Corte no puede sustituirse en su criterio, salvo el caso de que el quantum de la sanción establecida no corresponda al grado de temibilidad de los acusados o que omitan razonar su arbitrio.
Precedentes
Amparo penal directo 3174/54. Por acuerdo del la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.