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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 55
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 55
Si el quejoso no llegó a constituirse coadyuvante del Ministerio Público dentro del proceso en que surgió el acto reclamado, no tuvo, por tanto, la calidad de parte, y si bien en ocurso que dirigió al representante de la sociedad, mismo escrito que este hizo suyo en todas sus partes, le pidió que apelara en su nombre en contra de la sentencia dictada por el Juez del proceso en cuanto a la fijación del quantum de la reparación del daño, sentencia de la que ya se había alzado el Ministerio Publicó, lo cierto es que habiéndole causado agravios esa resolución, debió apersonarse en la causa y apelar del fallo, y si no lo hizo así, como el medio que escogió no era el adecuado, por estar supeditado al Procurador General De Justicia durante la substanciación del recurso, quien desistió del mismo, es evidente que si el quejoso a pesar de que la multicitada resolución judicial admitía el recurso de apelación, por virtud del cual podía ser modificada, revocada o nulificada, no lo interpuso legalmente, ese su proceder implicó el no haber agotado los medios consiguientes, a su alcance, para obtener su modificación, lo que trae consigo la aplicación de la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo que sin estudiar los conceptos de violación que propuso contra la sentencia de apelación, es de sobreseerse en el amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 2315/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de octubre 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G: Corona.