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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 98
SENTENCIAS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 98
Si el fallo que establece la culpabilidad del acusado violó el derecho material, pero fue en su propio beneficio y estando a lo más favorable a él, tal circunstancia no lo agravia.
Precedentes
Amparo penal directo 8021/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.