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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 98
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 98
Si está acreditada la pretensión punitiva del proceso penal, lógicamente lo está la pretensión al resarcimiento del daño, que conforme a la legislación punitiva tiene el carácter de pena pública, independientemente del debate que suscita ese instituto entre quienes lo contemplan como responsabilidad civil y aquellos que sostienen el criterio sustentado por la ley positiva.
Precedentes
Amparo penal directo 8021/49. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.