Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295046
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 108
CONDENA CONDICIONAL (SUMINISTRO Y TRAFICO DE DROGAS ENERVANTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 108
Si la resolución denegatoria de la condena condicional al acusado, se basa en el error de considerar que su comportamiento se subsume en el delito de tráfico de enervantes, no obstante que sólo le es reprochable el de suministro, de allí resulta que el tribunal responsable no solo se aparta de la interpretación gramatical de la redacción del artículo 194 del Código Penal, sino también de las reglas que rigen la interpretación jurídica, dado que la prohibición que establece el precepto en estudio, sólo alcanza al imputado que trafica, ya sea con drogas enervantes o con semillas o plantas que tengan el carácter, pero en uno y otro casos el término traficar implica comerciar o negociar con dinero, comprando o vendiendo, esto es, que el tráfico supone siempre un lucro que obtiene quien trafica con dichos enervantes en su carácter de intermediario.
Precedentes
Amparo penal directo 3873/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.