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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 110
IMPRUDENCIA E INTENCIONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 110
Conforme a la teoría general del delito, toda norma jurídica y especialmente la penal, se compone del precepto y la sanción, y el precepto consiste en la descripción del hecho exigido o prohibido. En otros términos, el tipo penal está constituido por la lesión que produce el acto acaecido, si bien no querido, o el que se realiza representado o querido por el agente, es decir, la lesión causada al interés protegido por el derecho, o la puesta en peligro del bien jurídico, tratándose de la tentativa. En tales condiciones, el concreto súbdito del derecho actúa culposamente cuando no concurre con su conducta una causa excluyente de incriminación o modificativa de la misma. De aquí se sigue que cuando el daño causado se produce sin intención, a virtud de que el agente del tipo incriminable desatiende un bien jurídico de cuidado o bien produce el daño a consecuencia de falta de previsión, impericia o falta de reflexión, la actividad así desplegada configura el delito culposo, conforme a la fracción II del artículo 8o. del Código Penal, que se caracteriza porque el resultado es igual al producido por el delito intencional, aunque con ausencia de dolo.
Precedentes
Amparo penal directo 4727/52. Por acuerdo de la Segunda Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.