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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 111
PARTERAS SIN TITULO (HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 111
Aunque la actividad desplegada por la acusada, al atender en su alumbramiento a la parte lesa, esté ausente de dolo, entendido éste como voluntad del resultado, ello no excluye que el movimiento corporal de la agente quede comprendido dentro del delito culposo, si sin tener conocimientos técnicos para auxiliar a la parte lesa, ni título expedido legalmente por autoridad competente, de acuerdo con la exigencia que crea la Ley Reglamentaria del Artículo 4o. Constitucional, prestó sus servicios basada exclusivamente en el empirismo que da la experiencia, pero con ostensible ausencia precisamente de tal experiencia, por lo que es de concluirse que hubo falta de previsión de su parte, entendida ésta como ese salto de la mente humana hacia el porvenir, que tiene su punto de partida en el presente, en que el hombre calcula sobre lo que es, para adivinar lo que será. Y no podría decirse que la conducta desplegada por la imputada esté ausente de antijuridicidad debido a que hay un error esencial, si al respecto cabe decir que tal error está fundado en la ignorancia, y dicho en forma más correcta, en la inhabilidad que produce la ausencia de conocimientos técnicos que requiere el ejercicio de una profesión en que son relevantes los bienes jurídicos que se ponen en peligro, esto es, la madre y el fruto de alumbramiento; y tampoco puede argumentarse que la situación económica de la ofendida no le permitía solicitar los servicios de un profesionista para que la atendiera antes y después del parto, si está acreditado que disponía de los medios necesarios para ocurrir al facultativo, por lo que la acusada estaba obligada a hacer tal sugestión en el momento en que la paciente solicitó sus servicios como partera, lo que no hizo, no obstante que tenía conocimiento de la prohibición que establece la ley para ejercer tal profesión sin el título y los conocimientos técnicos y, en último extremo, la práctica que exige la Ley Reglamentaria del Artículo 4o., Constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 4727/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.