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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 113
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 113
Si bien los procesalistas estiman que en el Derecho moderno la prueba pericial constituye uno de los medios de convicción de mayor valor informativo del criterio del juzgador, cuando se requieren conocimientos especiales para establecer el valor intrínseco de los objetos materia de la acusación criminosa, supuesto que tal opinión técnica procede de un órgano especializado de prueba, no lo es menos que los propios tratadistas concluyen en el criterio de que siempre será el juzgador, por se perito en Derecho y ser, por ende, el más alto de los sujetos procesales, el primero entre los peritos; de donde se sigue que cuando el órgano jurisdiccional concede relevancia a un dictamen, considerado irrelevante otro, procede con arreglo a Derecho, de acuerdo con su soberanía decisoria, ya que no está obligado a someterse a ninguno, sino a conceder valor probatorio a aquel que satisface, de acuerdo con su juicio la valoración, las exigencias técnicas requeridas, ya sea que el dictamen corresponda al vertido por los peritos de la defensa, o al designado por el propio juzgador.
Precedentes
Amparo penal directo 2374/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de octubre de 1954.Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.