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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 129
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 129
La riña está constituida por dos elementos, uno de carácter subjetivo y el otro material, definido por la ley como la contienda de obra; de donde se deduce que un simple altercado en modo alguno puede configurar dicha modalidad en el delito, pues cuando un solo individuo acomete y el otro observa una actitud pasiva, no hay riña; tampoco la hay cuando uno solo de los contendientes lleva el ánimo de lesionar y el otro tan sólo se defiende. En el caso de que el ofendido ejecute actos de violencia al atacado y hasta luche con su agresor, tales actos no pueden considerarse jurídicamente como característicos de una riña, o cambio de hechos hostiles, sino sólo como una defensa, o reacción opuesta por la víctima a su agresor.
Precedentes
Amparo penal directo 7060/44. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne .