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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 130
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 130
Para la premeditación, la ley supone un intervalo de tiempo entre el hecho criminal y la causa determinante que lo genera; pero ese lapso no puede determinarse cronológicamente refiriéndolo a días y horas, sino que sólo el juez del conocimiento, estudiado cuidadosamente las causas motoras y los actos precursores del acontecimiento, podrá determinar las circunstancias reveladoras de la premeditación.
Precedentes
Amparo penal directo 7060/44. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.