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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 131
CLASIFICACION DEL DELITO (CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 131
Si el Ministerio Público formuló conclusiones acusatorias, estimando que había existido exceso en la defensa legítima; pero la propia confesión del inculpado contiene los elementos subjetivo y objetivo configurativos de la riña, y tal confesión se encuentra corroborada por diversos atestados, es incuestionable que la clasificación hecha por el juzgador en tal sentido, fue correcta y la pena relativa justa y proporcionada al delito.
Precedentes
Amparo penal directo 2414/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.