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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 133
TESTIGOS EN MATERIA PENAL (CELADORES ADUANALES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 133
El carácter de celador de una Aduana no se puede alegar como tacha en un proceso por contrabando, aunque se diga que tiene un interés pecuniario porque la ley le atribuye participación en las multas aplicables en los delitos de contrabando, ya que ello sería tanto como aceptar que el desempeño de un puesto o función oficial al que son anexas ciertas compensaciones pecuniarias, convierte en parcial al que lo desempeña; a menos que esté comprobado otro motivo que incline su ánimo en favor o en contra del procesado.
Precedentes
Amparo penal directo 2508/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.