Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295062
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 181
TESTIGOS EN MATERIA PENA (EXHORTOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 181
Si los testigos que declararon por exhorto fueron personas distintas a las señaladas por el acusado ante el Juez a quo, su testimonio no fue recibido con arreglo a la ley, quedando viciado el poder probatorio de la diligencia, puesto que se privó a la contraparte del derecho de repreguntarlos o de alegar sobre su idoneidad.
Precedentes
Amparo penal directo 1284/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.