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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 183
ABIGEATO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 183
La elevada y severa represión al abigeato va encaminada a proteger la seguridad, la paz y la tranquilidad en el campo, porque de no existir, se desquiciaría la vida rural; y este es el bien jurídico que protege la norma, y no el ganado en si mismo y por si mismo, porque no hay razón filosófica alguna para atribuir a esta riqueza una protección singular y sobre todas las demás que la ley estima suficientemente protegidas con la represión al robo, en el que el patrimonio es el bien jurídico atacado y vulnerado por el delito; por tanto, con el robo de una vaca, que al decir del dueño estaba amarrada junto a su domicilio, no se ataca la seguridad en el campo, sino solo el patrimonio del dueño, y no se comete el delito de abigeato, sino el de robo.
Precedentes
Amparo penal directo 864/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.