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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 185
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 185
El agravio que versa sobre lo elevado de la caución fijada para gozar del beneficio de la condena condicional no es atendible, si el acusado obtuvo la libertad bajo fianza mediante una garantía por igual suma, lo que demuestra su capacidad económica para otorgarla.
Precedentes
Amparo penal directo 455/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.