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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 187
INJURIAS Y DIFAMACION (CUESTIONES POLITICAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 187
Si las expresiones que admite haber pronunciado el acusado son que el querellante es un traidor a ciertos principios revolucionarios y políticos, traición debida a haber recibido de un alto funcionario una suma de dinero, tales expresiones no caben dentro de la definición de las injurias, ni de la difamación, porque no tratan de manifestar desprecio ni de hacerlo ofensa a otro, sino son el sentir o la opinión que tiene el acusado de la conducta o modo de obrar del querellante; tan es así, que la ley no castiga ni la injuria ni la difamación cuando las expresiones recaen sobre la actitud o conducta de otro, si se hacen por interés público, como en el caso en que se trata de discutir situaciones en que se debaten o están en juego los intereses de una comunidad.
Precedentes
Amparo penal directo. 1577/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.