Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295069
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 199
CONDENA CONDICIONAL, GARANTIA DEL INTERES FISCAL, PARA OBTENERLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 199
Dispone el artículo 240 del Código Fiscal, que para que proceda la condena condicional en materia de delitos fiscales, además de satisfacerse los requisitos señalados por el Código Penal se deberá acreditar que el interés fiscal está satisfecho o garantizado. De acuerdo con dicho precepto, no basta que las autoridades administrativas hayan secuestrado o retenido la mercancía materia del contrabando; es menester que aparte de esa retención e independientemente de ella, se garantice aquel interés, porque en ocasiones se trata de objetos que se deterioran o de objetos cuyo valor no responde al de las multas y demás gravámenes fiscales derivados del contrabando, o bien puede ser que el objeto haya sido robado y que quien acredite ser su legítimo propietario lo reivindique, y entonces el fisco tendría que entregarlo y quedaría sin garantía.
Precedentes
Amparo penal directo 5008/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.