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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 210
FRAUDE POR VENTA DE COSA AJENA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 210
Si el propietario de la cosa vendida al ofendido declaró expresamente que autorizó al acusado para que fuera él quien llevara al cabo la venta de la mercancía, y si en vista de que el ofendido, no pagaba las letras que había otorgado, el acusado quiso asegurar la recuperación de la cosa vendida y en parte no pagada, mediante la simulación de un juicio para desposeer al comprador, con pleno acuerdo con el propietario, éste hecho es posterior al acto de la enajenación y, por lo mismo, extraño a la comisión del delito que se funda en la fracción II del artículo 372 del Código de Defensa Social aplicable, consistente en el fraude por venta de cosa ajena.
Precedentes
Amparo penal directo 4445/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: la tesis citada se refiere a la disposición vigente en el año en que se promovió el amparo respectivo, ver código del 1ro. de enero de 1987.