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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 217
CONTRABANDO, CONSUMACION DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 217
No es exacto que los hechos imputados a los acusados deban estimarse en grado de tentativa, si los mismos confesaron que teniendo conocimiento de la prohibición que existe en la Ley Aduanal para sacar del país objetos de exportación prohibida, lo intentaron en forma subrepticia; y éste intento no fue únicamente subjetivo, sino que tuvo vías de ejecución, si de autos también consta que al ser interrogados por los empleados aduanales sobre si llevaban objetos de exportación prohibida, o que requirieran el pago de derechos aduanales u otros requisitos legales para su exportación, respondieron que no, y abordaron el avión que los conduciría fuera de la república, y al practicarles un registro, les fueron encontradas, ocultas entre sus ropas, las cosas a que se refiere el proceso, por lo que es indudable que los hechos son configurativos del delito de contrabando consumado.
Precedentes
Amparo penal directo 6895/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de octubre de 1954. Mayoria de cuatro votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.