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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 219
REPARACION DEL DAÑO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 219
Si el reo no objetó los comprobantes de gastos que se presentaron en el proceso y no existe razón alguna para dudar que corresponden a ellos, debe considerarse que la sentencia, al atender a esos informes documentales para fijar el monto de la reparación del daño, se ajustó a la prueba de que se trata.
Precedentes
Amparo penal directo 4429/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.