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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 221
CERTIFICACIONES EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 221
Si durante toda la instrucción no aparece que el reo o su defensor hayan objetado el contenido de las constancias del certificado con que se repuso el expediente, y si no aparece dato alguno que en forma oficiosa se tome como base para estimar que las constancias mencionadas comprenden alguna falsedad, la demanda de amparo debe estimarse infundada en cuanto alegue la invalidez de dichas constancias por falta de algunos requisitos.
Precedentes
Amparo penal directo 4930/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.