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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 227
ESTUPRO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 227
Ante el reconocimiento parcial que del hecho hace el quejoso en el sentido de haber tenido cópula con la ofendida, compaginado con la afirmación categórica de ésta de haber aceptado la unión sexual mediante la promesa de matrimonio afirmación ésta que es digna de crédito, si se atiende a que sostenían relaciones de noviazgo por largo tiempo ya que la menor ofendida era doncella y de corta edad, por lo que sólo mediante ese ofrecimiento era explicable que accediera a los deseos del acusado, no resulta admisible la versión de éste de que hubo un simple acuerdo, ya que lo natural era que ese acuerdo estuviera motivado por una razón suficiente.
Precedentes
Amparo penal directo 3848/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de octubre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.