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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 249
AMENAZAS Y ASALTO, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 249
Siendo la amenaza elemento integrante del asalto, aquella no puede prevalecer, en esas condiciones, como delito destacado concurrente con este. En efecto, el primer ilícito consiste en amenazar a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien este ligado con algún vínculo, y el delito de asalto consiste en el uso de la violencia en despoblado o paraje solitario, sobre una persona, con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin, y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se empleen, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido. así pues, la actitud amedrentadora, intimidatoria, amenazante del sujeto activo, en cuanto elemento común a ambos ilícitos, se absorbe en el asalto para configurar este delito; y si las amenazas son absorbidas por el asalto, es indudable que aquellas no emergen de este y, por tanto, no pueden destacar la consiguiente figura delictiva especifica, porque la amenaza no es la resultante del asalto, sino el medio de realizarlo.
Precedentes
Amparo penal directo 3081/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Ver Jurisprudencia 29, pág. 75, Segunda Parte, Apéndice 1917-1985. Antes 282 Y 286 Código Penal vigente Primera Sala.