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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 291
TEMOR FUNDADO, EXCLUYENTE DE (MIEDO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 291
La fracción IV del artículo 15 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales incluye tres causas excluyentes distintas: el miedo, el temor y el estado de necesidad. La excluyente de temor fundado no es otra que la denominada vis compulsiva, o sea la coacción ejercitada por terceros sobre el ánimo del sujeto a quien amenazan con causarle un mal, condicionado a la no ejecución del delito, de suerte que el ejecutarlo es el único medio de librarse del mal; y si el acusado no sufrió amenazas por parte de nadie, no es de apreciarse la existencia de esa excluyente.
Precedentes
Amparo penal directo 1883/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne. El Ministro Genaro Ruiz de Chávez se excusó para conocer del asunto.