Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295095
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 326
CLASIFICACION DEL DELITO (CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 326
Aunque en la consignación que de las diligencias previas hizo el Ministerio Público, se haya tenido al quejoso como presunto responsable del delito de encubrimiento, si en sus conclusiones lo acusó directamente por los delitos cometidos, por los que se le condenó, no puede decirse que tal condena lo fue por un delito del que no ejercitó la acción penal correspondiente el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 9897/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.