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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 328
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 328
Aunque en la demanda se invoquen disposiciones del Código Penal, si tales normas no se contraen a violaciones procesales cometidas durante la secuela del juicio, produciendo indefensión al quejoso, debe declararse improcedente la petición relativa a que se turnen los autos al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, y debe entrarse al estudio de los mismos.
Precedentes
Amparo penal directo 4258/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea Leyva. Disidente: Luis Chico Goerne. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.