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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 330
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 330
Si el juzgador, en su sentencia, se concreta a decir en lo conducente, que haciendo uso del arbitrio judicial que le conceden los artículo 51 y 52 del Código Penal y tomando en consideración las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ejecución de los delitos, estima de justicia imponer las penas que en seguida establece, pero sin analizar ni valorar dichas circunstancias, es de estimarse supliéndose la deficiencia de la queja al respecto, procede el concepto de violación y debe concederse el amparo para el efecto únicamente, de que en nueva resolución que dicte la responsable, al individualizar la pena, se analicen y valoren las circunstancias que especifican los artículos 51 y 52 mencionados.
Precedentes
Amparo penal directo 2186/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea Leyva. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.