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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 334
PARTICIPACION DELICTUOSA (DROGAS ENERVANTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 334
No está comprobado el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal de los quejosos, si está demostrado que no tienen su domicilio en el lugar en que se encontró la marihuana, que fue una causa que tomó en arrendamiento su coacusado, y que si fueron algunas veces a esa casa, fue con objeto de preparar un asalto y robo, y posteriormente para ocultarse de la policía, pues no puede considerárseles como poseedores del enervante encontrado en ese lugar, porque no siendo ellos quienes vivían en ese domicilio, seguramente que no podría disponer de lo que en la casa donde se ocultaron se encontraban, ni tenían sobre las mismas cosas un poder de hecho.
Precedentes
Tomo CXXII, página 2233. Indice Alfabético. Amparo penal directo 1355/54. González Higuera Lorenzo y Loya Moriel Simón. 18 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Tomo CXXII, página 334. Amparo penal directo 881/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.