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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 377
IMPRUDENCIA, DELITOS DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 377
El artículo 6º del Código Penal creó dos delitos: el intencional y el de culpa, estableciendo que éste se realiza cuando se ejecuta un acto o se incurre en una omisión cuyas consecuencias eran previsibles y no se previeron, cuando habiéndose previsto se confían en que no se sucederán; o cuando se causa un daño por impericia o falta de aptitud; y el segundo párrafo del artículo 56 establece que en los delitos de culpa se atenderá a lo que dispone el 50, que determina una de las reglas generales a que se deberá atender el juzgador al dictar la sentencia, y a la sanción que corresponde al delito si fuere intencional.
Precedentes
Amparo penal directo 4328/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, la publicación no menciona el nombre del promovente. 20 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.