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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 396
DROGAS ENERVANTES, POSESION Y EXPORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 396
El artículo 194 del Código Penal sanciona la posesión de drogas enervantes, y el artículo 197 la exportación ilegal de esas drogas, por lo cual cada uno de esos delitos tiene su autonomía especial, siendo independientes entre sí, y aun cuando fuera cierto que la adquisición de la droga por parte del acusado y la posesión de la misma, hubiesen sido medios preparatorios para su exportación, sin embargo, de acuerdo con esas disposiciones, un hecho delictuoso es el de la posesión y otro muy distinto el de la exportación, por las argumentaciones y fundamentos ya expresados.
Precedentes
Amparo penal directo 279/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Genaro Ruiz de Chávez. Relator: Luis G. Corona.