Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295106
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 401
PERDON DEL OFENDIDO, CUANDO EL DELITO SE PERSIGUE DE OFICIO (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 401
Si el delito es de los que se persiguen de oficio y no puede ser perdonado, por no ser de los de querella necesaria, no tienen aplicación los artículos 160, 161 y 162 del Código Penal aplicable, ni el 163 de ese Cuerpo de Leyes, ya que el consentimiento a que se refiere en sus dos apartados se condiciona a que debe ser previo a los hechos tipificados como delitos.
Precedentes
Amparo penal directo 3907/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.