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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 400
ALLANAMIENTO DE MORADA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 400
Si el reo penetró sin permiso del querellante a la casa de este, se justificó el ilícito previsto en el artículo 307 del Código Punitivo, en los términos del 144 del código procesal de la materia y, con esas propias probanzas, su culpabilidad en su comisión; sin que obste para ello la declaración de la esposa del ofendido de la que se viene en conocimiento que el acusado estaba unido con parentesco afín con ella, porque una hija de esta estaba casada con aquel, en virtud de que tal parentesco no le dio derecho a introducirse furtivamente a la vivienda del ofendido sin autorización previa, y lo que la ley castiga es el atentado contra la seguridad de las personas.
Precedentes
Amparo penal directo 3907/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.