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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 404
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 404
Si los dos contrincantes se hallaban prestos al ataque y a la defensa, o sea a las contingencias que pudieran sobrevenir con motivo de la discusión que tenían, que podía degenerar en una riña, como aconteció, la consideración de la responsable en el sentido de que los hechos criminosos fueron cometidos dentro de un estado rijoso, no es contraria a las constancias de autos; y la riña elimina la legítima defensa, por hallarse colocados los contendientes en iguales condiciones para el ataque y la repulsa.
Precedentes
Amparo penal directo 3358/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona