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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 406
CLASIFICACION DEL DELITO, FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEL JUEZ, EN LA (ENCUBRIMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 406
Si el Ministerio Público acusó al quejoso por el delito comprendido en la fracción II del artículo 400 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, no tuvo aplicación al 400 bis, que se contrae a la especificación de otros hechos delictuosos comprendidos en el delito de encubrimiento, por lo cual, al haberse apoyado en este último precepto la sentencia reclamada, para fijarle la sanción al reo, violó sus garantías individuales, en virtud de que no tuvo en cuenta la acción penal ejercitada al respecto por el Ministerio Público y, por consiguiente, la sanción que le correspondía fijar dentro de los límites de esa acusación.
Precedentes
Amparo penal directo 9667/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.