Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295115
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 429
DUDA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 429
Para que el juzgador pueda pronunciar un fallo absolutorio por insuficiencia de la prueba, necesario es que la incertidumbre se dé en la mente del juzgador, por lo que hace a la existencia del hecho constitutivo del tipo incriminado, o a cerca de la identificación del culpable o culpables; pero si no llegó a darse en la mente del juzgador, de acuerdo con el principio procesal de la inmediación o inmediatibilidad de la ley, el juez constitucional no puede valorar un estado de duda, que ciertamente no cedió en ninguno de los grados de la instancia, para concluir que el fallo que establece la responsabilidad criminal del reo merced a la prueba indiciaria, fuera violatorio de garantías, porque se hubiera hecho una incorrecta apreciación de los hechos y circunstancias que se dieron, violando las leyes de la lógica o de la apreciación de la prueba.
Precedentes
Amparo penal directo 3108/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.