Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295118
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 433
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 433
La alevosía esta acreditada, si el acusado sorprendió intencionalmente a la víctima de improviso lo cual constituyó un medio que no dio lugar a que la víctima ejercitara la defensa legítima de su vida e intereses; pues es de explorado derecho que esta calificativa tiene como exigencia que la víctima sea sorprendida inesperadamente, cuando menos lo espera, o sea, que sufra el ataque de improviso, sin que ello quiera decir que el designio criminoso surja de improviso, aun cuando ello ocurra en algunas ocasiones, pero sin que a la víctima se le sorprenda inesperadamente, anulando toda posibilidad de defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 1879/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.