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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 434
CALIFICATIVAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 434
La pena impuesta al reo corresponde al delito de homicidio calificado, independientemente de que no se hubiera configurado una de las dos calificativas estimadas en la sentencia, si se configuró la otra, pues es incuestionable que aun en el extremo de que una de ellas no se hubiera configurado plenamente, de toda formas la pena impuesta esta correctamente individualizada, atenta la prevención del artículo 274 del Código Penal aplicable, que pune las conductas matizadas con tales calificativas con pena agravada, pero valorándolas en forma disyuntiva, supuesto que considera calificado el homicidio cuando se comete con premeditación, ventaja, alevosía o a traición.
Precedentes
Amparo penal directo 1879/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Disposición vigente en el momento de redactarse esta tesis.