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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 437
ADULTERIO, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 437
Son presupuestos del delito de adulterio tipificado en el artículo 294 del Código Penal del Estado, la intervención de dos personas que verifiquen actos erótico sexuales, por una parte, y por la otra, que la realización típica se verifique con escándalo o en el domicilio conyugal.
Precedentes
Tomo CXXII, página 2009. Indice Alfabético. Amparo directo 1328/54. Ulloa Galicia Guadalupe. 25 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.
Tomo CXXII, página 437. Amparo penal directo 1502/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Luis G. Corona. Relator: Teófilo Olea y Leyva.