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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 437
ADULTERIO, DELITO DE (PRUEBA TESTIMONIAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 437
Aunque los testigos de cargo que asignan a los acusados el carácter de amantes, ciertamente no hayan presenciado ninguno de los actos sexuales que supone el delito de adulterio, esta circunstancia no desvirtúa su valor probatorio, dado que por su naturaleza del delito, era imposible que los testigos presenciaran cuando los inculpados lo consumaban; y no se debe derivar de tal circunstancia un vicio procesal que inhabilite su eficacia probatoria.
Precedentes
Amparo penal directo 1502/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente