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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 440
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 440
Aun cuando es cierto que en el Derecho moderno, según lo hace notar Garraud, el dictamen de peritos ha cobrado relevancia como elemento técnico para establecer la certeza del delito y la culpabilidad del agente, cuando dicho dictamen constituye un elemento que viene a ilustrar el criterio del juzgador, no es menos cierto, según la opinión de dicho tratadista, que de una manera o de otra, el juzgador conserva de modo absoluto su criterio al hacer la valoración del dictamen pericial y no se encuentra obligado a someterse a él, pues bien sabido es que el Juez es el supremo perito de los peritos.
Precedentes
Amparo penal directo 8491/37. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.